¿Qué es una “solicitud de información pública / registros abiertos”?

Una solicitud de información pública o registros abiertos es una solicitud de información pública contenida en los archivos o registros de una agencia gubernamental de Texas, incluido el Departamento de Ahorros y Préstamos Hipotecarios. Las solicitudes se rigen por la Ley de Información Pública de Texas, el Capítulo 552 del Código de Gobierno de Texas.

Una solicitud de información pública o registros abiertos debe ser para inspección o copias de un documento o registro existente. No estamos obligados a generar un nuevo documento para responder a una solicitud.

¿Qué es la “información pública”?

La información pública es cualquier información recopilada, reunida o mantenida en virtud de una ley o en relación con la transacción de negocios oficiales por parte de un organismo gubernamental, o para un organismo gubernamental si el organismo gubernamental es propietario de la información o tiene derecho a acceder a ella.

¿Cómo solicito información pública?

Para solicitarnos información pública, la solicitud debe ser por escrito y debe ser enviada por correo, entregada en mano o por correo electrónico de la siguiente manera:

Solicitud de registros abiertos
Departamento de Ahorros y Préstamos Hipotecarios
2601 North Lamar, Suite 201 Austin, Texas 78705
public.information@sml.texas.gov

Las solicitudes de información pública también se pueden realizar enviando una versión completa del formulario que se encuentra en Sitio web del Procurador General de Texas a la dirección postal y / o de correo electrónico indicada anteriormente.

Las consultas telefónicas se pueden hacer al (512) 475-1350.

¿Qué debo incluir en mi solicitud?

La información de contacto completa es esencial, así que asegúrese de incluir su nombre, dirección y número de teléfono. Esta información adicional es particularmente importante si envía una solicitud por correo electrónico. Describe los documentos que deseas con la mayor especificidad posible. Si no sabe exactamente qué documentos pueden estar involucrados, describa la información que desea de la manera más específica posible y determinaremos si existen documentos que respondan. Si su descripción no es clara o podría resultar en una gran cantidad de documentos, nos comunicaremos con usted para determinar si la solicitud se puede aclarar o limitar. Puede revelarnos su propósito si cree que ese conocimiento nos ayudará a localizar los documentos que busca, pero esta divulgación no se solicita ni se requiere. La ley nos prohíbe preguntarle el propósito de su solicitud.

¿Cuánto tiempo tomará completar mi solicitud?

Responderemos a una solicitud de información pública con prontitud. La cantidad de tiempo razonablemente necesaria puede variar según la información solicitada. Si lleva más de diez (10) días hábiles producir la información solicitada, se le notificará y se le dará una fecha y hora en que se le entregará la información.

¿Existe alguna información mantenida por el Departamento de Ahorros y Préstamos Hipotecarios que no pueda inspeccionar u obtener una copia?

Si. No podemos divulgar cierta información porque la información es confidencial por ley. La siguiente información es confidencial por ley:

Instituciones financieras, en general. Información, independientemente de las circunstancias bajo las cuales se obtenga la información, con respecto a una institución financiera o un accionista, participante, funcionario, director, gerente, filial o proveedor de servicios de una institución financiera, que no sea la información en una declaración pública o la porción pública. de un informe de llamada o estado de pérdidas y ganancias y todos los archivos y registros relacionados del Departamento. Tex. Fin. Código § 96.351.

Información cuya divulgación podría poner en peligro una investigación en curso de actividades potencialmente ilegales. Tex. Fin. Código § 96.355 (a).

Industria de préstamos hipotecarios residenciales. El Comisionado debe mantener la confidencialidad de cualquier información de antecedentes obtenida en relación con cada solicitud para la emisión o renovación de una licencia. El Departamento no puede divulgar ni divulgar la información a menos que: (1) la información sea un registro público en el momento en que el Comisionado obtenga la información; o (2) el Comisionado divulga la información: (a) por orden de un tribunal; (b) a una agencia gubernamental. Tex. Fin. §§156.206 (c) y 157.0132 (c) del Código.

La información obtenida por el Comisionado durante una inspección o una investigación es confidencial a menos que la divulgación de la información esté permitida o requerida por otra ley. [1] Tex. Fin. §§ 156.301 (f), 157.021 (f), 158.102 (c) y 159.252 (e).

La información contenida en el informe de llamada de hipoteca relacionada con el volumen de originación de préstamos hipotecarios residenciales u otra información comercial, incluida la información utilizada para determinar las entradas estadísticas en el informe relacionadas con el volumen de originación de préstamos, es confidencial y no puede ser divulgada por el comisionado, la persona designada por el comisionado , o cualquier otro empleado del departamento. Tex. Fin. Código §§ 156.213 (b) y 157.020 (b).

Un requisito de la ley federal o estatal con respecto a la privacidad o confidencialidad de la información o el material proporcionado al Sistema y Registro de Licencias Hipotecarias a Nivel Nacional, y un privilegio que surja de la ley federal o estatal, o de las reglas de un tribunal federal o estatal, continúan aplicándose a la información o material después de la divulgación de la información o material al Sistema y Registro Nacional de Licencias de Hipotecas. La información y el material pueden compartirse con funcionarios reguladores federales y estatales con autoridad de supervisión de la industria hipotecaria sin perder ningún privilegio o protección de confidencialidad otorgada por las leyes federales o estatales. Tal privilegio o información confidencial o material no puede estar sujeto a divulgación bajo ninguna ley federal o estatal que rija la divulgación al público de información en poder de un funcionario o agencia del gobierno federal o de este estado; o citación, descubrimiento o admisión como evidencia en una acción civil privada o procedimiento administrativo. Sin embargo, una persona que sea objeto de información o material en el Sistema y Registro de Licencias Hipotecarias de Nationwide puede renunciar, total o parcialmente, a cualquier privilegio que tenga el Registro y Sistema de Licencias de Hipotecas a Nivel Nacional con respecto a la información o el material. Un funcionario regulador puede celebrar un acuerdo o un arreglo compartido con otra agencia gubernamental, la Conferencia de Supervisores de Bancos Estatales, la Asociación Estadounidense de Reguladores de Hipotecas Residenciales u otras asociaciones que representen a las agencias gubernamentales apropiadas según lo establecido por la regla de la autoridad normativa o la orden emitida por el funcionario regulador. Estas protecciones también se aplican a la información y el material compartidos en virtud de dicho acuerdo o acuerdo de intercambio. En la medida en que exista un conflicto entre esta disposición (como se establece con más detalle en el Código de Financiamiento de Texas § 180.062) y la Ley de Información Pública, u otro estado ley relacionada con la divulgación de información confidencial o información o material que se describe a continuación, esta disposición controla en la medida en que la Ley de Información Pública o la otra ley brinde menos confidencialidad o un privilegio más débil que el proporcionado por esta disposición. Tex. Fin. Código § 180.062.

Además de estas disposiciones de confidencialidad obligatorias, la propia Ley de Información Pública proporciona ciertas excepciones a la divulgación. Aunque no es una lista completa, generalmente retendremos los siguientes documentos o información:

  • Información contenida en o relacionada con un informe de inspección, operación o condición de una caja de ahorros o asociación de ahorros y préstamos. Código de Gobierno de Texas § 552.112 (a).
  • Con respecto a nuestros empleados o funcionarios actuales y anteriores que así lo elijan afirmativamente, el número de teléfono, la dirección particular, la información de contacto de emergencia, el número de seguro social o la información que revele si el empleado o funcionario tiene familiares. Código de Gobierno de Texas § 552.024 (a).
  • Información en los archivos de personal del Departamento, cuya divulgación sería una invasión claramente injustificada de la privacidad. Código de Gobierno de Texas § 552.102 (a).
  • Memorandos o documentos internos que reflejan consejos, recomendaciones y opiniones que reflejan nuestros procesos de formulación de políticas. Código de Gobierno de Texas § 552.111.
  • Información sujeta al privilegio abogado-cliente. Código de Gobierno de Texas § 552.107.
  • Otra información que es confidencial y / o involucra detalles de asuntos personales íntimos, y por la cual el público no tiene un interés particular conocido. Código de Gobierno de Texas § 552.101.

Si retenemos información que consideramos confidencial por ley, debemos solicitar una opinión de la Oficina del Fiscal General sobre la conveniencia de no divulgar la información, a menos que previamente se haya emitido una opinión que trate específicamente de la información en cuestión. . Recibirá una copia de cualquier correspondencia solicitando una opinión y tiene derecho a presentar una respuesta al Fiscal General si no está de acuerdo con la decisión del Departamento. También recibirá una copia de la respuesta del Fiscal General.

¿Cuánto cuesta recibir información pública?

Los cargos permitidos por la información pública son establecidos por la Oficina del Fiscal General y se pueden encontrar en 1 TAC §§70.1 et seq .; ver también 7 TAC §76.108. En general, si la cantidad de copias en su solicitud es 50 o menos, el cargo será de $0.10 por página más el costo de envío (u otro método de envío, a su solicitud); si son más de 50 páginas, el cargo será de $0.10 por página más los costos de personal necesarios para compilar los documentos a una tasa de $15 por hora, además del cargo por envío postal. Si el costo estimado de cumplir con su solicitud excede $100, el Departamento le notificará y requerirá que el Departamento reciba un depósito razonable antes de procesar su solicitud.

¿Cuándo pago por la información proporcionada?

Normalmente le proporcionaremos los documentos solicitados antes del pago y le facturaremos los cargos. Como se indicó anteriormente, si el costo estimado de cumplir con su solicitud excede $100, necesitaremos un depósito razonable antes de procesar su solicitud. Si tiene una factura impaga de una solicitud anterior, se le pedirá que pague la regalo Solicite en su totalidad antes de la entrega. Además, si las facturas impagas anteriores superan $100, solicitaremos un depósito equivalente a las facturas impagas anteriores antes de cumplir con la presente solicitud.

Información adicional:

Puede encontrar información adicional sobre la Ley de Información Pública en el Sitio web del Procurador General de Texas.

[1] O, si de conformidad con Tex. Fin. Code § 158.102 (c), a menos que la divulgación de la información esté permitida o requerida por orden judicial.

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